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¿Se puede cobrar una letra que no esta protestada? ¿Todo documento que contiene la obligación de pagar es un título valor?

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SI, pero en un proceso contencioso de acuerdo al monto de la letra: Sumarísimo, abreviado o de conocimiento. Para que puedan ser exigidas en un proceso especial como es el ÚNICO DE EJECUCIÓN deben haber sido protestadas o que la propia letra señala que no es necesario el protesto.

No, los documentos que son títulos valores tienen algunas características:

2.1. Que esté destinado a la circulación y

2.2. Que cumpla con los requisitos formales y esenciales que la ley le ha dado según la clase de título valor.

 

Si, en la actualidad, el pago como arancel judicial asciende a la suma de S/. 38.00 nuevos soles.

Claro que sí, siempre que acredites que la letra se deriva del contrato que ha dado su origen.

Las obligaciones derivadas de una letra de cambio prescriben a los tres años como título ejecutivo y a los 10 años como documento que acredita la obligación asumida.

En proceso único de ejecución NO. Sin embargo en otro proceso como sumarísimo, abreviado o de conocimiento. La vía procedimental depende del monto.

Si. Un título que se haya emitido en forma incompleta puede ser completado posteriormente, conforme a los acuerdos adoptados entre los obligados. Aquel que considere que los acuerdos han sido modificados deberá contradecir la obligación acompañando el documento respectivo donde consten los acuerdos transgredidos por el ejecutante.

El Documento donde consta la obligación de pagar una deuda sirve para iniciar un proceso judicial por obligación de dar una suma de dinero. Sin embargo en la actualidad se requiere presentarse ante un centro de conciliación como paso previo al proceso.

Quien se considere afectado puede recurrir al poder judicial cuando haya vencido el término para el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, hay otras formas para exigir el cumplimiento del pago como el arbitraje popular o los centros de arbitraje. Para ello el contrato que da origen a las obligaciones debe contener una cláusula que manifiesta que las partes se someten al arbitraje.