Preguntas Frecuentes

preguntas-frecuentes1. SE PUEDE COBRAR UNA LETRA QUE NO ESTA PROTESTADA?
SI, pero en un proceso contencioso de acuerdo al monto de la letra: Sumarísimo, abreviado o de conocimiento. Para que puedan ser exigidas en un proceso especial como es el UNICO DE EJECUCION deben haber sido protestadas o que la propia letra señale que no es necesario el protesto.

2. TODO DOCUMENTO QUE CONTIENE LA OBLIGACION DE PAGAR ES UN TITULO VALOR?
No, los documentos que son títulos valores tienen algunas características:
2.1. Que este destinado a la circulación y
2.2. Que cumpla con los requisitos formales y esenciales que la ley le ha dado según la clase de título valor.

3. DEBO PAGAR ARANCEL JUDICIAL PARA EJECUTAR UNA LETRA DE CAMBIO DE S/. 3,600 SOLES?
Si, en la actualidad, el pago como arancel judicial asciende a la suma de S/. 38.00 nuevos soles.

4. PUEDO IMPUGNAR UNA LETRA QUE EL MONTO ES SUPERIOR A LO CELEBRADO EN EL CONTRATO DE LA OBLIGACION?
Claro que si, siempre que acredites que la letra se deriva del contrato que ha dado su origen.

5. SIRVE UNA LETRA CON MAS DE 11 AÑOS DE EMISION?
Las obligaciones derivadas de una letra de cambio prescriben a los tres años como título ejecutivo y a los 10 años como documento que acredita la obligación asumida.

6. UNA LETRA CON MAS DE 05 AÑOS DE EMISION SE PUEDE EJECUTAR?
En proceso único de ejecución NO. Sin embargo en otro proceso como sumarísimo, abreviado o de conocimiento. La vía procedimental depende del monto.

7. PUEDE SER LLENADO POSTERIORMENTE UN TITULO VALOR EN BLANCO?
Si. Un título que se haya emitido en forma incompleta puede ser completado posteriormente, conforme a los acuerdos adoptados entre los obligados. Aquel que considere que los acuerdos han sido modificados deberá contradecir la obligación acompañando el documento respectivo donde consten los acuerdos Transgredidos por el ejecutante.

8. TENGO UN PAPEL DONDE CONSTA QUE MI DEUDOR ME DEBE DINERO, ME PUEDE SERVIR PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE O REQUIERO DE ALGUNA FORMALIDAD?.
El Documento donde consta la obligación de pagar una deuda sirve para iniciar un proceso judicial por obligación de dar suma de dinero. Sin embargo en la actualidad se requiere presentarse ante un centro de conciliación como paso previo al proceso.

9. SIEMPRE DEBO RECURRIR AL PODER JUDICIAL PARA RECLAMAR UNA DEUDA, NO HAY OTRAS FORMAS DE RECLAMO?
Quien se considere afectado puede recurrir al poder judicial cuando haya vencido el término para el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, hay otras formas para exigir el cumplimiento del pago como el arbitraje popular o los centros de arbitraje. Para ello el contrato que da origen a las obligaciones debe contener una cláusula que manifiesta que las partes se someten al arbitraje.

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