¿Se puede cobrar una letra que no está protestada?

SI, pero en un proceso contencioso de acuerdo al monto de la letra: Sumarísimo, abreviado o de conocimiento. Para que puedan ser exigidas en un proceso especial como es el UNICO DE EJECUCION deben haber sido protestadas o que la propia letra señale que no es necesario el protesto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *